Lote Nº: 46 BIS
Estimación: U$S 6.000
SÁNCHEZ, JUAN MANUEL
Escuela Argentina, (1930-2016)
"Sin título".
Óleo sobre tela. Firmado y fechado Juan M. Sánchez/65, abajo a la izquierda. Mide: 120 x 160 cm. Ref.: Al dorso, firmado y medidas. Ex colección Richard La Prairie, renombrado coleccionista canadiense. Discípulo de Alfonso Lafita y Vicente Puig, desde joven Sánchez tuvo un expreso compromiso político que lo llevó a fundar en 1959 junto a Carpani y Mollari el Grupo Espartaco que recuperaba la tradición crítica figurativa en obras de gran compromiso social y actitud revolucionaria. Ya en estas primeras obras de Sánchez se advierte la fuerza de las figuras que remiten a piezas de granito, así como la paleta de colores ocres y grises y la pesada línea negra que delimita los contornos. “Sin título” es un exponente de este momento del artista que duró hasta fines de la década del sesenta. Una vez disuelto el Grupo Espartaco y a partir del exilio del artista, la paleta del color se vuelve más amplia y vibrante, mientras que la línea negra de contorno se va atenuando. Realizó numerosas exposiciones individuales y colectivas y una gran cantidad de murales en Argentina y el mundo.
Importante: El comprador debe tener presente, y lo aceptará irrevocablemente al efectuar una oferta en la subasta, que el precio está expresado en dólares estadounidenses; Las operaciones de compra venta de títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera deberán abonarse por alguno de los siguientes mecanismos: a) mediante transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en entidades financieras locales, y b) contra cable sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.
En ningún caso, se permite la liquidación de las operaciones MEP mediante el pago en billetes en moneda extranjera, o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros..”Ver resolución